top of page
¿Que pasaria con mis animales?
El Estatuto de Florida 741.30 (IFP de violencia doméstica) fue enmendado a partir del 1 de julio del 2020 para permitir que el Tribunal incluya en un IFP temporal y final la capacidad de ordenar el cuidado, posesión y control exclusivos de un animal (propiedad del peticionario, el demandado o un menor de edad que vive en el hogar)
El Tribunal también puede ordenar que no haya contacto con el animal.
Y prohibir:
-
llevarselo
-
ocultarlo
-
obstruirlo
-
transferirlo
-
Lastimarlo
-
desecharlo
al animal
Esto NO se aplica a los animales agrícolas (definidos en la sección 193.461) y NO se aplica si se trata del animal de servicio del demandado (definido en la sección 413.08).
bottom of page