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¿Que pasaria con mis animales?

El Estatuto de Florida 741.30 (IFP de violencia doméstica) fue enmendado a partir del 1 de julio del 2020 para permitir que el Tribunal incluya en un IFP temporal y final la capacidad de ordenar el cuidado, posesión y control exclusivos de un animal (propiedad del peticionario, el demandado o un menor de edad que vive en el hogar)

 

El Tribunal también puede ordenar que no haya contacto con el animal.

Y prohibir:

 

  •    llevarselo

  •    ocultarlo

  •    obstruirlo

  •    transferirlo

  •    Lastimarlo

  •    desecharlo

 al animal

 

Esto NO se aplica a los animales agrícolas (definidos en la sección 193.461) y NO se aplica si se trata del animal de servicio del demandado (definido en la sección 413.08).

 

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